REGLAMENTACIÓN PARA EL REINTEGRO DE PRÓTESIS

Informamos que, con respecto al período de 90 (noventa) días, dentro de los cuales se puede solicitar el reintegro de las prótesis, los mismos son corridos desde el momento de emitida la factura. Transcurrido este lapso, caducará todo derecho a reclamo de los beneficios que a continuación se detallan:

CRISTALES Y ARMAZONES

1.En materia de cristales recetados, de tipo común, se reintegrará un valor de hasta $21.500 por un par de cristales. De resultar un valor superior, se hará cargo el afiliado.

2.En lo que respecta a los armazones, se aplica el mismo criterio que para los cristales, con un reintegro de hasta $21.500

3.En aquellas situaciones en que el socio o un familiar directo tenga que adquirir -recetados- dos anteojos distintos o bifocales, se le reconocerá un retorno de hasta $31.000 siempre que la factura iguale o supere dicho valor. Esto también rige para los armazones, dentro del monto estipulado y serán renovables cada año y medio (18 meses) no calendario.

4.Por cristales multifocales como visión subnormal, se reconocerá un monto de hasta $70.000.

5.Para cristales de valor superior a $71.500 se concederá un préstamo personal reintegrable en dos (2) cuotas mensuales consecutivas, sin interés ni recargo por gastos. Los requisitos en estos casos son similares a los que rigen para los demás préstamos.

 

Se recuerda que los procesos “foto cromático” como el “anti reflejo”, deberán estar detallado en la factura y que por los mismos se concedió un reintegro de $10.500 por cada uno, los que se suman al reconocimiento por cristales que habitualmente se reintegra. Hemos incorporado el “proceso blue” que al igual que el fotocromático y anti reflex, se reconocerá hasta $10.500