Acta Acuerdo SNR 13.05.2022 APDFA c. ADIFSE

EX-2022-46378657- -APN-DGD#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día 13 de mayo de 2022, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, por ante el Lic. Jorge Alejandro INSUA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N°2; por una parte, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) el señor Adrián SILVA en SU calidad de miembro paritario; y por la otra parte en representación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) la señora Noemi SARTORI en su calidad de paritaria. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Dra. Ana Gabriela CASTELLANI en su carácter de Secretaria de Gestión y Empleo Publico en representación de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA  DE GABINETE  DE MINISTROS  conforme las prescripciones establecidas en el Decreto N°322/17.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, señala que la presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Seguidamente se cede la palabra.

En uso de la palabra LAS PARTES de forma conjunta manifiestan que, en el marco de las negociaciones paritarias existentes entre las partes, han llegado a un acuerdo complementario de recomposición salarial para el conjunto de trabajadores ferroviarios, sujeto a las siguientes clausulas:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar una suma no remunerativa, no regular ni habitual y por única vez, en los términos del articulo 6° de la ley 24.241, equivalente al 10% del salario bruto total conformado vigente al mes de marzo 2022.

Este pago se hará efectivo hasta el día 27 de mayo de 2022 a todo el personal con fecha de ingreso anterior al 31 de marzo de 2022.

CLAUSULA SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que sobre la Suma No Remunerativa Extraordinaria por única vez acordada en la clausula anterior, las EMPRESAS abonaran un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación:

a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores representados por LOS SINDICATOS;

b) 9% en concepto de contribución especial para la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.

CLAUSULA TERCERA: LAS PARTES asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo, por el periodo marzo 2022 – septiembre 2022.

A continuación, las partes en conjunto manifiestan que ratifican en todos y cada uno de sus términos la presente acta acuerdo, solicitando su pronta homologación.

En este estado, el funcionario actuante hace saber a las partes que en atención al presente acta acuerdo arribado, las presentes actuaciones serán remitidas a la COMISIÓN TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a los efectos de expedirse sobre el acuerdo alcanzado en autos, para su consideración y dictamen. Cumplido ello, se estiman que vuelvan a esta Dirección a fin de que tome intervención la Asesoría Técnico Legal a los fines de controles legales pertinentes previstos en la normativa legal vigente en la materia, quedando por este acto debidamente notificados.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, siendo las 11.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante el funcionario que así lo certifica.-