Acta Acuerdo salarial y escalas 13.05.2022 APDFA c. SOFSE AMBA

EX-2022-46369964- -APN-DGD#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día 13 de mayo de 2022, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, per ante el Lic. Jorge Alejandro INSUA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N°2; por una parte, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) el señor Adrián SILVA y Beatriz ARGUELLO en sus calidades de miembros paritarios acompañados per el señor Leopoldo Ariel Enrique PALACIO en su carácter de delegado; y por la otra parte en representación de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) -AMBA- el Dr. Martin BADALUCCO y el Dr. Juan CAVALIERE en sus calidades de apoderados. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Dra. Ana Gabriela CASTELLANI en su carácter de Secretaria de Gestión y Empleo Publico en representación de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme las prescripciones establecidas en el Decreto N°322/17.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, señala que la presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Seguidamente sucede la palabra.

En uso de la palabra LAS PARTES de forma conjunta manifiestan que, en el marco de las negociaciones paritarias existentes entre las partes, se ha llegado a un acuerdo de recomposición salarial para el conjunto de trabajadores ferroviarios.

Dentro de dicho contexto, bajo la buena fe de todas LAS PARTES en la negociación, las mismas han arribado, para el periodo paritario comprendido entre abril 2022 y marzo 2023, a un acuerdo sujeto a las siguientes clausulas:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado incorporar a las distintas grillas salariales, incrementando el salario brute total, incluido el salario básico y todas las bonificaciones, viáticos y antigüedad vigentes al mes de marzo de 2022:

a) 16,00% (DIECISEIS POR CIENTO) sobre las grillas del mes de marzo 2022, a partir de mayo 2022

b) 12,00% (DOCE POR CIENTO) sobre las grillas del mes de mayo 2022, a partir julio 2022;

c) 8,00% (OCHO POR CIENT · sobre las grillas del mes de julio 2022, a partir de septiembre 2022.

d)     Modificar el valor diario del viatico para el mes de mayo 2022 a $1.409,00 (pesos un mil cuatrocientos nueve con 00/100) y establecer este nuevo monto como base de calculo a aplicar sobre los porcentajes ya establecidos en paritaria para los meses de julio y septiembre 2022, quedando los mismos de la siguiente manera:

i. Viatico diario julio 2022 – $1.578,00 (un mil quinientos setenta y ocho con 00/100);

ii. Viatico diario septiembre 2022 – $1.704,00 (un mil setecientos cuatro con 00/100).

CLAUSULA SEGUNDA: Las Partes acuerdan reunirse luego de haberse publicado el

IPC correspondiente al mes de septiembre 2022, a fin evaluar la situación de las condiciones salariales de las trabajadoras y los trabajadores del sector y efectuar el cierre del periodo paritario abril 2022 – marzo 2023.

CLAUSULA TERCERA: LAS PARTES asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo hasta el momento en que se reunirán conforme las prescripciones de la clausula anterior.

A continuación, las partes en conjunto manifiestan que ratifican en todos y cada uno de sus términos la presente acta acuerdo conjuntamente con sus escalas salariales, solicitando su pronta homologación.

En este estado, el funcionario actuante hace saber a las partes que en atención al presente acta acuerdo arribado, las presentes actuaciones serán remitidas a la COMISIÓN TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a los efectos de expedirse sobre el acuerdo alcanzado en autos, para su consideración y dictamen. Cumplido ello, se estiman que vuelvan a esta Dirección a fin de que tome intervención la Asesoría Técnico Legal a los fines de controles legales pertinentes previstos en la normativa legal vigente en la materia, quedando por este acto debidamente notificados.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUEDO y sus ANEXOS, siendo las 11:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante el funcionario que así lo certifica.-