El Fondo Solidario de Prótesis de APDFA ha experimentado hasta el presente diferentes variaciones que han permitido ampliar y extender sus prestaciones para favorecer más al afiliado y su núcleo familiar.
La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Puertos Argentinos, en cumplimiento de lo resuelto por la LV Asamblea Extraordinaria (19/09/2016) por mandato establece la unificación de los conceptos Subsidio por Fallecimiento y el Fondo de Ayuda Solidaria y Fondo de Prótesis en un nuevo concepto denominado Beneficios Sociales, que estará destinado a la atención de los servicios.
Es muy importante aclarar que, la Obra Social Ferroviaria O.S.F.E., al igual que las demás Obras Sociales P.A.M.I., etc.; incluidas en las Leyes 23.660 y 23661; asumen el manejo total del sistema, haciéndose cargo del 100% en los reintegros de las prótesis internas de acuerdo a lo reglamentado por el Programa Médico Obligatorio de Emergencia P.M.O.E.
En cuanto a las prótesis externas que se indican en el P.M.O.E., deben ser reconocidas en un 50% por la Obra Social de pertenencia del afiliado y el otro 50% por APDFA.
La correcta aplicación del “Fondo de Beneficios Sociales” depende fundamentalmente de la justa y equitativa utilización de los recursos disponibles. Ello impone la inexcusable responsabilidad de reclamar el pleno cumplimento de los recaudos exigibles para acceder a sus beneficios en sus distintas compensaciones.
Por tal razón, se considera indispensable el cumplimiento de los siguientes puntos:
1) Todo pedido de reembolso de gastos de prótesis (cualquiera sea su naturaleza dentro
del sistema vigente) debe, básicamente, contar con el original de la factura respectiva sujeta a las normas de la AFIP.
En caso de haber presentado la factura original ante la Obra Social, deberá remitir a la APDFA alguna constancia que avale el trámite ante la misma, fotocopia de la factura y recibo del monto reconocido por la obra social. En estos casos específicos, APDFA tiene una obligación complementaria con el afiliado, esto quiere decir que: al monto reintegrado por la obra social, APDFA lo complementa, no pudiendo superar el importe total de la prótesis, pero siempre hasta el reintegro máximo que reconoce APDFA.
2) Si se trata de un familiar directo (esposo/a o hijo/a) tiene que presentar, indefectiblemente, la constancia oficial del vínculo, con fotocopia de la documentación acreditable.
3) El afiliado debe adjuntar también copia de la última Boleta de Haberes.
El más estricto acatamiento de estas disposiciones no implica restricción alguna al beneficio que se brinda y, al mismo tiempo, favorecerá en la práctica a los numerosos compañeros y sus núcleos familiares en una medida cada vez más amplia, con las mismas seguridades de fiscalización.