Acta acuerdo SNR 13.05.2022 APDFA c. FERROVIAS

EX-2022-46354982- -APN-DGD#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas a los 13 días del mes de mayo de 2022, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, ante el Lic. Jorge Alejandro INSUA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales 2; por una parte, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) el señor Adrián SILVA en su calidad de miembro paritario y por la otra parte en representación de la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA el señor Manuel Nicolas CORVALAN en su carácter de apoderado y miembro paritario. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Dr. Diego Gastón SAINZ en representación de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.-

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, señala que la presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Seguidamente se cede la palabra.

En uso de la palabra LAS PARTES en forma conjunta manifiestan que, en el marco de las negociaciones paritarias existentes entre las partes, han llegado a un acuerdo complementario de recomposición salarial para el conjunto de los trabajadores ferroviarios, sujeto a las siguientes clausulas:

CLAUSULA PRIMERA: EL SINDICATO y LA EMPRESA acuerdan otorgar una suma no remunerativa, no regular ni habitual y por unica vez, en los términos del articulo 6° de la Ley 24.241, equivalente al 10% del salario bruto total conformado vigente al mes de marzo 2022.

Este pago se hará efectivo hasta el día 27 de mayo de 2022 a todo el personal con fecha de ingreso anterior al 31 de marzo de 2022.

CLAUSULA SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que, sabre la Suma No Remunerativa Extraordinaria por única vez acordada en la clausula anterior, LA EMPRESA abonara un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación:

a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitaci6n de los trabajadores representados por EL SINDICATO;

b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.

CLAUSULA TERCERA: LAS PARTES asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo, por el período marzo 2022 – septiembre 2022.

CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA realizara la presentación correspondiente ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN para que este efectué la transferencia de los fondos correspondientes para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación. LA EMPRESA puntualiza que, a fin de efectivizar los compromisos asumidos en el presente en la oportunidad de pago establecida, será imprescindible la previa disponibilidad de los fondos y, a tal fin, que el MINISTERIO DE TRANSPORTE efectivice la transferencia con anticipación suficiente. A su turno, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, advierte que según la normativa vigente para la Cuenta de Explotación no existe un mecanismo que habilite a girar fondos de forma previa, sino que los compromisos asumidos en el marco de negociaciones paritarias dan lugar a un reclamo per parte de LA EMPRESA para su reconocimiento dentro de la próxima actualización de la Cuenta en el marco del rubro Personal (Resoluciones ex MlyT N° 1603/14 y MT N° 404/18), y en este estado se compromete a realizar el tramite reglado al efecto de transferir los fondos a LA EMPRESA de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación.

Acto seguido, LA EMPRESA manifiesta que se compromete a evaluar similar tratamiento al personal fuera de convenio.

Por ultimo, las partes en conjunto manifiestan que ratifican en todos y cada uno de sus términos la presente acta acuerdo, solicitando su pronta homologación.

Acto seguido, el funcionario actuante, hace saber a las partes que la presente Acta acuerdo será enviada a la ASESORIA TECNICO LEGAL a los fines de los controles legales pertinentes previstos en la normativa legal vigente en la materia, quedando per este acto debidamente notificados.

Leída y ratificada la presente ACTA, terminó el acto, a las 10.45 horas, firmando los comparecientes al pie en serial de conformidad, ante mí que CERTIFICO.

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