EX-2022–46350702- -APN-DGD#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas a las 13 días del mes de mayo de 2022, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, ante el Lic. Jorge Alejandro INSUA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N°2; par una parte, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) el señor Adrián SILVA y Beatriz ARGUELLO en sus calidades de miembros paritarios acompañados por el señor Pablo RODRIGUEZ en su carácter de delegado; y par la otra parte en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA el señor Nicolas OLIVEIRA, Nadina DUARTE y Julio RAMIREZ en sus calidades de miembros paritarios. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Dr. Diego Gastón SAINZ en representación de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, señala que la presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Seguidamente se cede la palabra.
En uso de la palabra LAS PARTES en forma conjunta manifiestan que, en el marco de las negociaciones paritarias existentes entre las partes, se ha llegado a un acuerdo de recomposición salarial para el conjunto de las trabajadores ferroviarios.
Dentro de dicho contexto, bajo la buena fe de todas LAS PARTES en la negociación, las mismas han arribado, para el periodo paritario comprendido entre abril 2022 y marzo 2023, a un ACUERDO sujeto a las siguientes clausulas:
CLAUSULA PRIMERA: EL SINDICATO y LA EMPRESA han acordado incorporar a la grilla salarial, incrementando el salario bruto total, incluido salario básico y todas las bonificaciones, viáticos y antigüedad, vigentes al mes de marzo de 2022:
a) 16,00% (DIECISEIS POR CIENTO) sobre la grilla del mes de marzo 2022, a partir de mayo 2022;
b) 12,00% (DOCE POR CIENTO) sobre la grilla del mes de mayo 2022, partir de julio 2022;
c) 8,00% (OCHO POR CIENTO) sobre la grilla del mes de julio 2022, a partir. de septiembre 2022.
En los ANEXOS I, II y III que se adjuntan y son parte integrante de este acuerdo, se agregan las grillas salariales resultantes de lo acordado en esta clausula. Ante cualquier discrepancia entre lo estipulado en la presente y los importes consignados en las grillas, prevalecerán a todos sus fines y efectos los montos consignados en los ANEXOS.
CLAUSULA SEGUNDA: LA EMPRESA y EL SINDICATO acuerdan reunirse luego de haberse publicado el IPC correspondiente al mes de septiembre de 2022, a fin de evaluar la situación de las condiciones salariales de las trabajadoras y los trabajadores del sector y efectuar el cierre del periodo paritario abril 2022 – marzo 2023.
CLAUSULA TERCERA: LAS PARTES asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo hasta el memento en que se reunirán conforme las prescripciones de la clausula anterior.
CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA realizara la presentación correspondiente ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN para que este efectué la transferencia de los fondos correspondientes para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación. LA EMPRESA puntualiza que, a fin de efectivizar los compromisos asumidos en el presente en la oportunidad de pago establecida, será imprescindible la previa disponibilidad de los fondos y, a tal fin, que el MINISTERIO DE TRANSPORTE efectivice la transferencia con anticipación suficiente.
A su turno, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, advierte que según la normativa vigente para la Cuenta de Explotación no existe un mecanismo que habilite a girar fondos de forma previa, sino que los compromisos asumidos en el marco de negociaciones paritarias dan lugar a un reclamo por parte de LA EMPRESA para su reconocimiento dentro de la próxima actualización de la Cuenta en el marco del rubro Personal (Resoluciones ex MlyT N° 1603/14 y MTN° 404/18), y en este estado se compromete a realizar el tramite reglado al efecto de transferir los fondos a LA EMPRESA de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación.
Acto seguido, LA EMPRESA manifiesta que se compromete a evaluar similar tratamiento al personal fuera de convenio.
Por ultimo, las partes en conjunto manifiestan que ratifican en todos y cada uno de sus términos la presente acta acuerdo conjuntamente con sus escalas salariales, solicitando su pronta homologación.
Acto seguido, el funcionario actuante, hace saber a las partes que la presente Acta acuerdo y anexos serán enviadas a la ASESORIA TECNICO LEGAL a los fines de los controles legales pertinentes previstos en la normativa legal vigente en la materia, quedando por este acto debidamente notificados.
Leída y ratificada la presente ACTA, terminó el acto, a las 10.45 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí CERTIFICO