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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día 13 de mayo de 2022, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, por ante el Lic. Jorge Alejandro INSUA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N°2; por una parte, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) el señor Adrián SILVA en su calidad de miembro paritario; y por la otra parte en representación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) la señora Noemi SARTORI en su calidad de paritaria. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Dra. Ana Gabriela CASTELLANI en su carácter de Secretaria de Gestión y Empleo Publico en representación de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conformes las prescripciones establecidas en el Decreto N° 322/17.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, señala que la presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Seguidamente se cede la palabra.
En uso de la palabra LAS PARTES de forma conjunta manifiestan que, en el marco de las negociaciones paritarias existentes entre las partes, se ha llegado a un acuerdo de recomposición salarial para el conjunto de trabajadores ferroviarios.
Dentro de dicho contexto, bajo la buena fe de todas LAS PARTES en la negociación, las mismas han arribado, para el periodo paritario comprendido entre abril 2022 y marzo 2023, a un acuerdo sujeto a las siguientes clausulas:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado incorporar a las distintas grillas salariales, incrementando el salario bruto total, incluido el salario básico y todas las bonificaciones, viáticos y antigüedad vigentes al mes de marzo de 2022:
- 16,00% (DIECISEIS POR CIENTO) sabre las grillas del mes de marzo 2022, a partir de mayo 2022;
- 12,00% (DOCE POR CIENTO) sabre las grillas del mes de mayo 2022, a partir de julio 2022;
- 8,00% (OCHO POR CIENTO) sabre las grillas del mes de julio 2022, a partir de septiembre 2022.
CLAUSULA SEGUNDA: Las Partes acuerdan reunirse luego de haberse publicado el IPC correspondiente al mes de septiembre 2022, a fin evaluar la situación de las condiciones salariales de las trabajadoras y los trabajadores del sector y efectuar el cierre del periodo paritario abril 2022 – marzo 2023.
CLAUSULA TERCERA: LAS PARTES asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo hasta el momento en que se reunirán conforme las prescripciones de la clausula anterior.
A continuación, las partes en conjunto manifiestan que ratifican en todos y cada uno de sus términos la presente acta acuerdo conjuntamente con sus escalas salariales, solicitando su pronta homologación.
En este estado, el funcionario actuante hace saber a las partes que en atención al presente acta acuerdo arribado, las presentes actuaciones serán remitidas a la COMISIÓN TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a los efectos de expedirse sobre el acuerdo alcanzado en autos, para su consideración y dictamen. Cumplido ello, se estiman que vuelvan a esta Dirección a fin de que tome intervenci6n la Asesoría Técnico Legal a los fines de controles legales pertinentes previstos en la normativa legal vigente en la materia, quedando por este acto debidamente notificados.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, siendo las 11.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie en serial de conformidad, ante el funcionario que así lo certifica.-